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PARTE I
TÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN
Artículo I-1
Creación de la Unión
1. La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos
y de los Estados de Europa
de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que
los Estados miembros atribuyen
competencias para alcanzar sus objetivos comunes.
La Unión coordinará las
políticas de los Estados
miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario,
las competencias
que éstos le atribuyan.
2. La Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten
sus valores y se comprometan a
promoverlos en común.
Artículo I-2
Valores de la Unión
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana,
libertad, democracia,
igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos
los derechos de las
personas pertenecientes a minorías.
Estos valores son comunes a los
Estados miembros en una
sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia,
la justicia, la solidaridad
y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo I-3
Objetivos de la Unión
1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar
de sus pueblos.
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad,
seguridad y justicia sin fronteras
interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y
no esté falseada.
3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa
basado en un crecimiento
económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía
social de mercado
altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social,
y en un nivel elevado de
protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
Asimismo, promoverá el
progreso científico y
técnico.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación
y fomentará la justicia y la protección
sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las
generaciones y la protección de
los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica, social
y territorial y la solidaridad entre los Estados
miembros.
La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística
y velará por la conservación y el
desarrollo del patrimonio cultural europeo.
4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y
promoverá sus valores e intereses.
Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta,
la solidaridad y el respeto
mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación
de la pobreza y la protección de los
derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como
al estricto respeto y al desarrollo
del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios
de la Carta de las Naciones
Unidas.
5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados,
de acuerdo con las competencias
que se le atribuyen en la Constitución.
Artículo I-4
Libertades fundamentales y no discriminación
1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación
de personas, servicios, mercancías y
capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución.
2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin
perjuicio de sus disposiciones particulares, se
prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
Artículo I-5
Relaciones entre la Unión y los Estados miembros
1. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante
la Constitución, así como su
identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas
y constitucionales de éstos,
también en lo referente a la autonomía local y regional.
Respetará las
funciones esenciales del Estado,
especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial,
mantener el orden público
y salvaguardar la seguridad nacional.
2. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los
Estados miembros se respetarán y
asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de
la Constitución.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares
apropiadas para asegurar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultantes
de los actos de las
instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de
su misión y se abstendrán de toda
medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de
la Unión.
Artículo I-6
Derecho de la Unión
La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión
en el ejercicio de las
competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho
de los Estados miembros.
Artículo I-7
Personalidad jurídica
La Unión tiene personalidad jurídica.
Artículo I-8
Símbolos de la Unión
La bandera de la Unión representa un círculo de doce estrellas
doradas sobre fondo azul.
El himno de la Unión se toma del «Himno a la Alegría» de
la Novena Sinfonía de Ludwig van
Beethoven.
La divisa de la Unión es «Unida en la diversidad».
La moneda de la Unión es el euro.
El Día de Europa se celebra el 9 de mayo en toda la Unión.
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